Ituzaingo 100 | NOG0551

FICHA

  • Producto Departamento
  • Operación Venta
  • Barrio San Isidro
  • Ambientes 1
  • Dormitorios 1
  • Baños 1
  • Antigüedad 50 años
  • Estado Regular
  • Orientación Oeste
  • Disposición Lateral
  • Sup. Propia 22,00 m2
  • Sup. Cubierta 22,00 m2
  • Expensas 100000

U$S 19.000

VENTA

Ituzaingo 100

San Isidro

Subasta Judicial Inmueble Cód. SI301 PRECIO INFORMADO ES LA BASE DE LA SUBASTA Subasta 100% DOLARES Ituzaingó 119, 5° E, San Isidro Inmueble ubicado en la calle Ituzaingó 119, 5° E, San Isidro (CP 1640. Desocupado. Nom. Cat. Circ. I Sec. B Manz. 77 Parc. 29-D Subparc. 44 Pdo. 97 Matrícula 614/44. Constatación 04/06/2025. Monoambiente chico (22,10 mts.), integrado a la cocina, placard, baño c/ducha, a refaccionar Según acta de constatación de fecha 4/6/2025. DEUDAS: ARBA $35.874,10, AySA $3.288.522,72, Expensas $4.534.429,44, ABL $966.622,64.- EXHIBICION DEL INMUEBLE: 25 y 26 de marzo de 2026 de 13 a 14 hs. AUTOS: CONSORCIO DE PROPIETARIOS ITUZAINGÓ 119, 129, 133, Y C. BECCAR 357, 3 C/MAROTTA MARÍA ENRIQUETA S/COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS (EXPTE. N° SI-36525-2022 en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 del departamento Judicial de San Isidro. SUBASTA: procédase a la subasta electrónica del 100% del inmueble Matrícula 614/44.. Según acta de constatación de fecha 4/6/2025 el inmueble se encuentra desocupado. FECHAS: comenzará el día 13 de Abril de 2026, a las 08.30hs. y concluirá el día 24 de Abril de 2026 a las 08.30hs. BASE : dólares DIECINUEVE MIL (u$s 19.000.-) DEPÓSITO EN GARANTÍA: dólares NOVECIENTOS CINCUENTA (U$S 950.-) Aquellos interesados en participar de la subasta deberán encontrarse inscriptos y abonar dicho importe como máximo 3 días hábiles antes al inicio de la puja virtual (art. 22 y 24 anexo 1 de la Ac. 3604 SCBA), en la CUENTA JUDICIAL EN DOLARES 509902800051167 CBU 0140136928509900511671 y cuyo N° de CUIT es 30707216650del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Tribunales de San Isidro (5099). DEVOLUCION DE LOS DEPOSITOS: Se efectuará de acuerdo a lo que dicta el art. 39 Reglamento Ac. 3604 y la modificación introducida por la Ac. 3875 (22-11-2017), por la cual a aquellos oferentes que no resultaron ganadores, les será devuelto en forma inmediata mediante oficio a confeccionar por el Juzgado dirigido al Banco de la Provincia de Buenos Aires disponiendo la transferencia electrónica de los montos correspondientes a la cuenta bancaria cuyos datos se aportaron al momento de admitirse su participación en la subasta, a excepción de aquellos postores que hubiesen hecho reserva de postura para el supuesto que existiera postor remiso (Art 585 el CPCC). Dicho importe queda como pago a cuenta para aquél que resulte adjudicatario AUDIENCIA DE ADJUDICACION: Fíjase la audiencia prevista por el art. 38 del Anexo I de la Ac. 3604, para el día 22 de Mayo de 2026 a las 10.00 hs. hs., en la misma quien resulte adquirente que deberá presentarse con el formulario de inscripción a la subasta, el comprobante del pago de depósito en garantía, constancia de código de postor y demás instrumentos que permitan su individualización como comprador en subasta y constituir domicilio procesal y electrónico en los términos del art. 40 del CPCC, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). Quien resulte adquirente deberá adjuntar en la referida audiencia el saldo de precio que resultare vencedor; el 3% en concepto de honorarios a cargo de cada parte (con más el 10% de dicha suma en concepto de aportes previsionales El porcentaje correspondiente a la parte vendedora se pagará con los fondos depositados en la cuenta de autos una vez aprobada la subasta abonar el 1,5% del monto de subasta en concepto de impuesto de sellos, a cuyo fin se expedirá testimonio. SALDO DE PRECIO y POSESIÓN: El importe a depositar por los interesados es en dolares concepto de garantía, y el saldo de precio. Una vez aprobada la rendición de cuentas presentada por el martillero y dentro de los cinco (5) días de aprobado el remate, sin necesidad de intimación previa, el adquirente deberá adjuntar el comprobante del saldo de precio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Suc. Tribunales) a cuenta de autos y a orden del Juzgado, bajo apercibimiento de declararlo postor remiso. Si no alcanzare el perfeccionamiento de la venta, por culpa del postor remiso, este deberá estarse a lo ordenado por el art. 585 CPCC. En caso de existir más de un postor, y habiéndose declarado al vencedor en la puja como "postor remiso", se considerará vencedor al postor que hubiese realizado la segunda mejor oferta, siempre que haya realizado la correspondiente reserva de postura, a quien se llamará a ratificarla, siempre que la misma sea igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%) de la oferta primera. En caso de ratificación de la oferta, continuará con el procedimiento previsto. COMISION DEL MARTILLERO: Se establece el 3% en concepto de honorarios a cargo de cada parte -art.54, inc.I.a- (con más el 10% de dicha suma en concepto de aportes previsionales. El porcentaje correspondiente a la parte vendedora se pagará con los fondos depositados en la cuenta de autos una vez aprobada la subasta. COMPRA EN COMISION: SI En el supuesto de compra en comisión el comprador deberá indicar el nombre de su comitente en la audiencia a que se refiere el art. 38 del Anexo I de la Ac.3604, debiendo ambos (comisionista y comitente) encontrarse inscriptos en el Registro General de Subastas Judiciales a los fines de la admisibilidad de su inscripción en la subasta, debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate, bajo apercibimiento de tenérselo por adjudicatario definitivo (art. 21 del Ac. 3604 Anexo I, art. 581, 582 del CPCC). CESION DEL ACTA DE ADJUDICACION: NO se admite cesión del acta de adjudicación. Se prohíbe la cesión del Acta de Adjudicación. GASTOS DE INSCRIPCIÓN O ESCRITURACIÓN:El adquirente podrá optar por la inscripción directa del dominio conforme lo establece el artículo 581 CPCC o designar escribano. En ambos casos los gastos son a cargo del adquirente. Los gastos correspondientes a Catastro Parcelario son a cargo del adquirente EXIMICIÓN DEL DEPÓSITO EN GARANTÍA: para el supuesto de solicitar la eximición del depósito en garantía, el ejecutante deberá acompañar testimonio de la resolución judicial que lo exime del pago del mismo, completar el formulario de inscripción en la página web de la SCBA y presentarlo en la seccional correspondiente para su validación.


DETALLE DE LA PROPIEDAD

Expensas: 100000

*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.

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Matriculado responsable : Nahuel Noguero - Matricula CUCICBA N° 5688 / CMCPSI 6269

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